El Tribunal Supremo confirma una anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estableciendo que las prestaciones percibidas de la Seguridad Social que perciben las mujeres trabajadores durante el período de 16 semanas que están de baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas de tributación del IRPF.
La Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
Hasta la fecha la Agencia Tributaria mantenía la teoría que la prestación pagada por maternidad, venía a sustituir al sueldo habitual, por lo que si debía tributar por el IRPF.
Esta sentencia abre la posibilidad para que todas aquellas mujeres que hayan percibido la prestación de maternidad de los ejercicios no prescritos, es decir, desde el ejercicio 2014 y hayan tributado por ella, puedan solicitar a la Agencia Tributaria una “devolución de ingresos indebidos” por tal concepto.
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