La semana pasada fue publicado por la Comunidad de Madrid el ACUERDO, de fecha 21 de Octubre, para la concesión de línea de ayudas directas destinadas al COMERCIO MINORISTA y ARTESAMOS para paliar las consecuencias de la CRISIS SANITARIA de la COVID 19.
Y tras su análisis y estudio, os informamos que Las ayudas alcanzarán el 75% del importe, impuestos excluidos, de la inversión con un máximo de 5.000 € por solicitante.
¿Qué acciones o gastos son subvencionables?
- Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.
- Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.
- Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
- Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.
¿Quién puede? >
- Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales (autónomos) que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.