El pasado 20 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia que cuando la nueva pareja del progenitor custodio convive en la vivienda familiar, ésta pierde dicha naturaleza, siendo por tanto viable extinguir el derecho de uso sobre la misma, sin que ello implique desatender el interés de los menores.
En este mismo sentido se habían pronunciado antes varias Audiencias Provinciales, habiendo sido pionera en este sentido la SAP de Almería, de fecha 19 de marzo de 2007, siguiendo en la misma línea otras resoluciones que hacían referencia a esa posibilidad de poner fin al uso por convivencia con tercero, como las SAP Valencia de 18 de julio de 2012 y SAP Valladolid de 18 de mayo de 2012, sentencias que los letrados de Asesoría Gales ya habían utilizado de apoyo en las pretensiones de varios de nuestros clientes.
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