EMPRESARIOS AUTÓNOMOS
- Bases de cotización y cuotas:
- Incremento del 1,25% de las bases mínimas de cotización y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.
Sube la cuota del autónomo persona física 5,36€ al mes (64€ al año), resultando una cuota a pagar de 283,30€, que corresponde a una base de cotización de 944,40€.
De la misma manera sube la cuota del autónomo societario o del autónomo con 10 o más trabajadores 6,89€ al mes (82€ al año), resultando una cuota a pagar de 364,22€, que corresponde a una base de cotización de 1.214,08€.
- Incremento del 7% de las bases máximas de cotización, quedando la base de cotización en 4.070,10€.
- Coberturas:
Obligatoriedad de cotizar a contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración de 12 a 24 meses) y formación.
Hasta la fecha el autónomo estaba obligado únicamente a cotizar por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
Las nuevas coberturas no supondrán cuotas más elevadas, como ocurría hasta ahora, sino que irán incluidas en el importe mínimo.
- Elección de mutua por parte del autónomo antes del 1 de abril de 2019.
Los autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que tengan la protección con el INSS deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2019.
- Abono de la cotización en procesos de IT.
Para los autónomos que estén en IT con derecho a prestación económica y coticen por cese de actividad, transcurridos 60 días desde la baja médica, no pagarán las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el proceso de incapacidad temporal.
- Tarifa plana del autónomo.
A partir del 1 de enero de 2019 la “TARIFA PLANA” de los autónomos que opten por la base mínima de cotización, será de 60€ (contingencias comunes y contingencias profesionales), durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos en el alta en el RETA, pudiendo llegar a 24 meses (si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes).
Los autónomos que tengan la reducción de TARIFA PLANA y quieran cotizar por la cobertura de cese de actividad verán incrementada su cuota en 6,61€ más, es decir, pagarán 66,61€ y deberán solicitarlo.
Los autónomos que tuviesen con anterioridad a 2019 la cobertura de cese de actividad no tendrán el incremento, pagarán 60€.
General | Hombres <30 años
Mujeres <35 años |
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De 1 a 12 meses | De 13 a 18 meses | De 19 a 24 meses | De 25 a 36 meses | |
Base mínima | Tarifa plana 60€* | 50% base | 30% base | 30% base |
Superior mínima | 80% base | 50% base | 30% base | 30% base |
* Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la tarifa plana se aplicará durante 24 meses.
* Se podrá solicitar a la Comunidad de Madrid una ampliación de la tarifa plana de 12 meses adicionales a los 12 de bonificación.
Se mantienen las tarifas planas específicas para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta | 48 meses siguientes, hasta complementar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta | |
Base mínima | Tarifa plana 60€* | 50% base |
Superior mínima | 80% base | 50% base |
* Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la tarifa plana se aplicará durante 24 meses.
* Se podrá solicitar a la Comunidad de Madrid una ampliación de la tarifa plana de 12 meses adicionales a los 12 de bonificación.
EN CONTRATACIÓN
- Derogación de incentivos a la contratación y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
Los contratos derogados debido a la reducción de la tasa de desempleo por debajo del 15% son los correspondientes a la Ley 3/2012 y a la Ley 11/2013, que durante años han estimulado la contratación debido a sus numerosos incentivos. Éstos son los siguientes:
- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores (que permitía un año de prueba).
- Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Proyectos de emprendimiento joven (aquellos contratos que realizaban los autónomos menores de 30 años a desempleados de larga duración iguales o mayores de 45 años).
- Contrato al primer empleo joven.
- Contratos en prácticas para el primer empleo.
Además, la edad máxima para realizar contratos para la formación desciende de los 30 años a los menores de 25 años.
Con todo ello, se reduce la contratación bonificada a los siguientes:
- Contratos para la formación y el aprendizaje con jóvenes hasta 24 años de edad (reducción del 100% seguros sociales)
- Contratos de interinidad.
- Contratos realizados a personas con discapacidad.
- Contrataciones con colectivos muy específicos.
- Subida del SMI.
Se establece una subida del Salario Mínimo Inter profesional para 2019 del 22,3%, fijando el nuevo salario mínimo durante 2019 en:
30€ | Diario |
900€ | Mensual (14 pagas) |
1.050€ | Mensual (12 pagas) |
12.600€ | Anual |
- Recargo de cotización en los contratos temporales.
Los contratos temporales de duración inferior o igual a 5 días, se penalizan con un recargo a la Seguridad Social del 40% cuota empresarial por CC.