¿Quieres conocer las novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social para el ejercicio 2019?

EMPRESARIOS AUTÓNOMOS
  1. Bases de cotización y cuotas: 
  • Incremento del 1,25% de las bases mínimas de cotización y el tipo de cotización pasa a ser del 30%. 

Sube la cuota del autónomo persona física 5,36€ al mes (64€ al año), resultando una cuota a pagar de 283,30, que corresponde a una base de cotización de 944,40€.

De la misma manera sube la cuota del autónomo societario o del autónomo con 10 o más trabajadores 6,89€ al mes (82€ al año), resultando una cuota a pagar de 364,22€, que corresponde a una base de cotización de 1.214,08€. 

  • Incremento del 7% de las bases máximas de cotización, quedando la base de cotización en 4.070,10€. 
  1. Coberturas:

 Obligatoriedad de cotizar a contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración de 12 a 24 meses) y formación.

Hasta la fecha el autónomo estaba obligado únicamente a cotizar por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

Las nuevas coberturas no supondrán cuotas más elevadas, como ocurría hasta ahora, sino que irán incluidas en el importe mínimo.

  1. Elección de mutua por parte del autónomo antes del 1 de abril de 2019.

 Los autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que tengan la protección con el INSS deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2019. 

  1. Abono de la cotización en procesos de IT.

 Para los autónomos que estén en IT con derecho a prestación económica y coticen por cese de actividad, transcurridos 60 días desde la baja médica, no pagarán las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el proceso de incapacidad temporal.

  1. Tarifa plana del autónomo.

A partir del 1 de enero de 2019 la “TARIFA PLANA” de los autónomos que opten por la base mínima de cotización, será de 60€ (contingencias comunes y contingencias profesionales), durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos en el alta en el RETA, pudiendo llegar a 24 meses (si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes).

Los autónomos que tengan la reducción de TARIFA PLANA y quieran cotizar por la cobertura de cese de actividad verán incrementada su cuota en 6,61€ más, es decir, pagarán 66,61€ y deberán solicitarlo.

Los autónomos que tuviesen con anterioridad a 2019 la cobertura de cese de actividad no tendrán el incremento, pagarán 60€.

  General Hombres <30 años

Mujeres <35 años

  De 1 a 12 meses De 13 a 18 meses De 19 a 24 meses De 25 a 36 meses
Base mínima Tarifa plana 60€* 50% base 30% base 30% base
Superior mínima 80% base 50% base 30% base 30% base

* Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la tarifa plana se aplicará durante 24 meses.

* Se podrá solicitar a la Comunidad de Madrid una ampliación de la tarifa plana de 12 meses adicionales a los 12 de bonificación.

Se mantienen las tarifas planas específicas para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

  Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta 48 meses siguientes, hasta complementar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta
Base mínima Tarifa plana 60€* 50% base
Superior mínima 80% base 50% base

* Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la tarifa plana se aplicará durante 24 meses.

* Se podrá solicitar a la Comunidad de Madrid una ampliación de la tarifa plana de 12 meses adicionales a los 12 de bonificación.


EN CONTRATACIÓN
  1. Derogación de incentivos a la contratación y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.

 Los contratos derogados debido a la reducción de la tasa de desempleo por debajo del 15% son los correspondientes a la Ley 3/2012 y a la Ley 11/2013, que durante años han estimulado la contratación debido a sus numerosos incentivos. Éstos son los siguientes:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores (que permitía un año de prueba).
  • Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Proyectos de emprendimiento joven (aquellos contratos que realizaban los autónomos menores de 30 años a desempleados de larga duración iguales o mayores de 45 años).
  • Contrato al primer empleo joven.
  • Contratos en prácticas para el primer empleo.

Además, la edad máxima para realizar contratos para la formación desciende de los 30 años a los menores de 25 años.

Con todo ello, se reduce la contratación bonificada a los siguientes:

  • Contratos para la formación y el aprendizaje con jóvenes hasta 24 años de edad (reducción del 100% seguros sociales)
  • Contratos de interinidad.
  • Contratos realizados a personas con discapacidad.
  • Contrataciones con colectivos muy específicos.
  1. Subida del SMI.

Se establece una subida del Salario Mínimo Inter profesional para 2019 del 22,3%, fijando el nuevo salario mínimo durante 2019 en:

30€ Diario
900€ Mensual (14 pagas)
1.050€ Mensual (12 pagas)
12.600€ Anual

  

  1. Recargo de cotización en los contratos temporales.

 Los contratos temporales de duración inferior o igual a 5 días, se penalizan con un recargo a la Seguridad Social del 40% cuota empresarial por CC.

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