Alrededor de las vacaciones de un empleado siempre surgen dudas. ¿Son acumulables? ¿Sólo las puedo gastar este año? ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Pueden pagármelos si no los gasto?
Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del periodo anual de referencia, conforme a la correspondiente y a lo pactado por las partes. No obstante, “si las fechas previstas para las vacaciones coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del contrato o la situación de incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan”
El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el periodo de suspensión, aun que haya terminado el año natural al que le corresponda y que, con carácter general, es el plazo de caducidad.
No obstante, un trabajador puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los derechos a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, en el caso de negativa del empresario a conceder esas vacaciones en el periodo normal de disfrute. Así lo señala la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que mantiene que sí cabria acumular las vacaciones “salvo que la empresa demuestre que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer su derecho a éstas”.
Como norma general no se puede sustituir el derecho a disfrute de las vacaciones anuales por una compensación económica, salvo en el momento de la extinción del contrato. Existen una serie de casos, como puede ser la jubilación del trabajador que no ha podido disfrutar del periodo de vacaciones retribuidas por enfermedad, el fallecimiento del trabajador, pudiendo reclamar los herederos una compensación económica, así como aquellos trabajadores que no pudieron disfrutar del periodo de vacaciones por razones de tipo productivo o relacionadas con la empresa.
01/02/2019, 12:03
Esta web es realmente un paseo a través de toda la información que anelaba sobre este este tema tan interesante y no sabía a quién preguntar .
10/02/2019, 17:38
Buenas tardes Cristina!!!
Muchas gracias por tu comentario.
Le daré traslado a mis compañeros para que conozcan tu reseña.
Este tipo de comentarios nos ayudan a seguir trabajando en los contenidos.
Mil gracias de nuevo!!!!