En el año 2017, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo resuelve y unifica en sentencia 525/2017 el plazo que tiene la AEAT para volver a notificar una liquidación cuando ésta haya sido anulada previamente por motivos formales o de fondo.
La sentencia del Tribunal Supremo unifica la interpretación que debe seguirse en estos casos:
- Si la causa de anulación de la liquidación es parcial y por motivos de fondo, entonces la AEAT podrá volver a notificar una nueva liquidación en el plazo de un (1) mes desde que se comunica al órgano competente la resolución a ejecutar. Si la AEAT incumple este plazo, la única consecuencia será la imposibilidad de poder exigir intereses de demora al contribuyente.
- Si por el contrario, la causa de anulación de la liquidación es por motivos formales y han generado indefensión al contribuyente, entonces se produce la retroacción de actuaciones, y la AEAT deberá retomar el procedimiento en el punto exacto en el que cometió el error formal; es decir, si el error formal se cometió cuando habían pasado cuatro (4) meses desde que se inició el procedimiento, tan sólo le quedarán dos (2) meses para notificar otra vez la liquidación. El plazo que la AEAT tiene para notificar la nueva liquidación comienza desde que se comunica al órgano competente la resolución a ejecutar.
Por tanto, tras la sentencia del Tribunal Supremo, deberemos prestar especial atención al plazo de notificación de una segunda liquidación que haya sido anulada previamente por motivos formales y nos haya generado indefensión, puesto que al producirse la retroacción al momento del error formal, el plazo de la AEAT para notificar la nueva liquidación se reduce considerablemente.