La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuncia, en su reciente sentencia de 10 de noviembre de 2021, que cuando la notificación se practique por medios electrónicos, la obligación a que se refiere el art. 40.4 de la Ley 39/2015, de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, se entenderá cumplida “con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única”.
En el caso analizado por la Sentencia, la resolución de reintegro se puso a disposición de la mercantil interesada, en la sede electrónica, dentro del plazo de 12 meses, y por lo tanto considera que no se ha producido la caducidad del procedimiento, además de ordena la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia y su devolución a la Sala de la que proceden, para que dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda sobre las cuestiones y pretensiones allí planteadas, sin que la sentencia pueda considerar otro dies ad quem del plazo de caducidad del procedimiento de reintegro distinto al determinado en esta sentencia.