El Gobierno está decidido a perseguir el abuso que hacen algunas empresas de los contratos de corta duración y de la figura del falso autónomo.
El Gobierno ha subido hasta el 40% las cotizaciones de los contratos con una duración igual o inferior a 5 días, además de incluir sanciones de hasta 10.000 euros a las empresas por falsos autonómos.
1.- Penalización a los contratos temporales de corta duración.
El Gobierno ha subido del 36% al 40% las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de los contratos temporales cuya duración sea igual o inferior a los cinco días, frente al 23,3% del resto de los contratos.
2.- Mejora del cómputo de la cotización para los contratos de corta duración.
Por el contrario, quienes tengan estos contratos de una duración inferior o igual a cinco días, verán mejorada su cotización con vistas a su futura pensión. Así, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
3-. Multa a las empresas por falsos autónomos.
El Gobierno incorpora como infracción en el orden social la práctica habitual de algunas empresas de convertir en falsos autónomos a los que son trabajadores asalariados. La novedad es la introducción de una Infracción grave, sancionable con multa de 3.126 a 10.000 euros, consistente en comunicar la baja en Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que continúen la misma actividad para la empresa en régimen de trabajadores por cuenta propia de forma indebida (falsos autónomos). Se considerará una infracción por cada trabajador afectado.
4.- Las bases mínimas de cotización de los autónomos suben un 1,25%.
5.- Más protección social.
A cambio de una subida moderada de las cotizaciones, los autónomos tendrán que cotizar de forma obligatoria para poder estar de baja por enfermedades comunes o las causadas por su profesión. De la misma forma, su protección por desempleo se duplicará, lo que se conoce como cese de actividad.
6.- La «tarifa plana» a la Seguridad Social aumenta de 50 a 60 euros.
7.- Beneficios para la jubilación.
Podrán jubilarse a los 65 años o con 15 años de cotización, en lugar de 67 años, y 25 de años de cotización, las personas que causen pensión de jubilación antes del 1 de enero de 2020, debido a que fueron despedidos en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
8.- Fin de las bonificaciones por baja siniestralidad laboral.