Avales ICO COVID-19: Los avalistas no deben responder por el 80% de la deuda

Una reciente sentencia ha generado un gran alivio para los fiadores y avalistas de préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), concedidos como parte de las ayudas del COVID-19.

La resolución judicial establece que los fiadores no están obligados a responder por el 80% de la deuda, porcentaje que cubre el ICO en caso de impago. Esto supone un importante precedente para aquellos que se encuentran en esta situación y estaban preocupados por su responsabilidad económica.

En este artículo, explicamos en detalle los aspectos clave de este fallo y sus implicaciones para los fiadores y titulares de los préstamos.

1. El contexto de los Avales ICO durante la pandemia

En plena crisis del COVID-19, el Gobierno español lanzó líneas de financiación respaldadas por el ICO para apoyar a empresas y autónomos. Estos préstamos contaban con la ventaja de estar avalados en gran medida por el Estado, cubriendo hasta el 80% del importe del préstamo en caso de que el titular del préstamo no pudiera hacer frente a los pagos.

A pesar de esta cobertura por parte del ICO, muchos bancos exigieron la firma de un fiador o avalista personal para garantizar el préstamo, lo que generaba la posibilidad de que estos avalistas tuvieran que responder por el 100% de la deuda si el prestatario caía en impago.

2. La Sentencia: Los fiadores no responden por el 80%

La sentencia reciente ha aclarado que, dado que el ICO garantiza el 80% del préstamo, los fiadores no están obligados a responder por esa porción de la deuda. En otras palabras, los bancos solo pueden reclamar a los fiadores el 20% restante del préstamo que no está cubierto por el aval del ICO.

Puntos clave de la Sentencia:
  • Exoneración del 80% de la deuda: La sentencia establece que el ICO es responsable de cubrir el 80% del préstamo en caso de impago, lo que libera a los avalistas de responder por esa parte.
  • Protección para los fiadores: Los bancos deben reclamar primero el 80% al ICO, y solo pueden pedir el 20% restante al fiador, lo que reduce significativamente el riesgo económico para estos garantes.

3. ¿Qué implica este fallo para los fiadores de Préstamos ICO?

Este fallo representa un alivio importante para quienes avalaron préstamos ICO durante la pandemia, ya que su responsabilidad se limita al 20% de la deuda en caso de impago. Esto reduce considerablemente el riesgo de sufrir consecuencias económicas graves por haber actuado como fiador de estos préstamos.

Implicaciones directas para los Fiadores:
  • Menor carga financiera: Los fiadores no tendrán que asumir la totalidad de la deuda en caso de que el prestatario incumpla. Su responsabilidad se limita al 20% del importe, lo que minimiza el riesgo.
  • Claridad en las obligaciones: El fallo establece un precedente legal claro, lo que proporciona mayor seguridad jurídica para los fiadores de estos préstamos, que ahora saben con certeza hasta dónde llega su responsabilidad.

4. Funcionamiento de los Avales ICO

El aval del ICO se diseñó para respaldar los préstamos otorgados a empresas y autónomos durante la pandemia. El objetivo era reducir el riesgo de los bancos y facilitar la concesión de créditos en un momento en que muchas empresas enfrentaban serias dificultades económicas. En caso de que el prestatario no pudiera devolver el préstamo, el ICO se comprometía a cubrir el 80% de la deuda.

Mecanismo de Aval ICO:
  • Responsabilidad del ICO: En caso de impago, el banco puede reclamar hasta el 80% del importe del préstamo al ICO, lo que cubre la mayor parte de la deuda.
  • Responsabilidad del fiador: El fiador o avalista solo tiene que responder por el 20% del préstamo que no está garantizado por el ICO. Esto protege a los fiadores de asumir la totalidad del riesgo.

5. Impacto en los titulares de los Préstamos

Aunque la sentencia tiene un impacto directo en los fiadores, también afecta a los titulares de los préstamos. Saber que el banco solo puede reclamar el 20% al fiador puede proporcionar a los prestatarios un mayor margen para renegociar la deuda o explorar otras soluciones antes de que el fiador se vea afectado.

Beneficios para los titulares de Préstamos:
  • Posibilidad de renegociación: Los titulares de préstamos pueden intentar reestructurar la deuda sabiendo que el ICO cubre la mayor parte del préstamo, lo que facilita las negociaciones con el banco.
  • Protección del fiador: La sentencia también protege indirectamente a los titulares del préstamo, ya que evita que los fiadores sufran cargas económicas desproporcionadas.

Conclusión

La reciente sentencia que exime a los fiadores de préstamos ICO del 80% de la deuda supone un respiro importante para aquellos que actuaron como garantes durante la pandemia. Esta decisión clarifica las obligaciones de los fiadores y protege sus intereses al limitar su responsabilidad al 20% del importe del préstamo. Tanto fiadores como titulares de préstamos deben estar al tanto de esta nueva situación y considerar buscar asesoramiento legal o financiero si enfrentan problemas de pago.

2 comentarios
  • Responder Javier

    16/10/2024, 22:35

    ¿Que sentencia es? ¿Crea jurisprudencia?

    • Responder Julio Sánchez

      17/10/2024, 09:00

      Buenas,

      Se trata de Sentencias de 1ª Instancia, te informo de un par de ellas:

      Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona n.º 236/2023, de 2 de octubre
      Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de A Estrada n.º 41/2024, de 23 de febrero.

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