La controversia jurídica de determinar los límites de la Administración Tributaria para dictar providencias de apremio contra un deudor tributario ha quedado resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de marzo del 2019 al declarar que “abierta la liquidación en un procedimiento concursal, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”.
La interpretación del art. 84.4 Ley Concursal por la Sala Primera del Tribunal Supremo entre otras en sentencias de 12 de diciembre de 2014 y de 6 de abril de 2017 confirmaba la veda al inicio de ejecuciones hasta que la apertura de la fase de liquidación o el transcurso de un año desde la declaración de concurso.
Para la Administración Tributaria, este criterio adolecía de cobertura legal aplicable desde que la modificación de la Ley 38/2011 del art. 55.1 de la Ley Concursal y la nueva redacción del art. 164.2 Ley General Tributaria, admitiendo -ahora sí- providencias de apremio con relación a los créditos contra la masa, en todo caso.
Consecuentemente, en la interpretación conjunta de los arts. 164.2 de la Ley General Tributaria y arts. 55 y 84.4 de la Ley Concursal se determina que, abierta la liquidación por la Administración tributaria no procede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa, al menos hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el Juez del concurso por los trámites del incidente concursal.