Area & Legal | Derecho Inmobiliario | Reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª de lo Penal) sobre el Delitode apropiación indebida del promotor sobre las entregas a cuenta de dinero para las presentes o futuras construcciones.

Julio Sánchez Abogado

Con fecha 2 de abril de 2019 se ha dictado Sentencia por nuestro Tribunal Supremo (Sala 2ª), nº 175/2019, rec. 422/2018, la cual se clarifica que el delito de apropiación indebida solo nace cuando el promotor que recibe las entregas a cuenta destina o no el dinero recibido a la finalidad comprometida, es decir, a la construcción de las viviendas o si, haciéndolo suyo, lo destina a la satisfacción de otras necesidades, personales o de sociedades de su interés.

Entiende el Tribunal que lo decisivo a efecto penales,  cuando se entregan cantidades a cuenta para la adquisición de viviendas en construcción o que van a ser construidas no es si el acusado ha cumplido con las obligaciones relativas a la apertura de una cuenta separada, al ingreso de las cantidades recibidas en la misma entre otras, todo ello como disponía la Ley 57/1968, que subsistieron tras la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), sino que lo que resulta relevante a efectos penales, por el contrario, es si el promotor que recibe las entregas a cuenta destina o no el dinero recibido a la finalidad comprometida, es decir, a la construcción de las viviendas o si, haciéndolo suyo, lo destina a la satisfacción de otras necesidades, personales.

De forma que «no puede considerarse constitutivo de un delito de apropiación indebida el mero incumplimiento de las previsiones de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , si el dinero recibido se ha utilizado en la construcción, es decir, en la finalidad para la que se recibió». Así lo acordó esta misma sala 2ª en Pleno no jurisdiccional celebrado en fecha 23 de mayo de 2017.

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