La Dirección General de Tributos ha abordado recientemente, a través de su consulta vinculante V0445-24, la posibilidad de aplicar ciertos beneficios fiscales a las indemnizaciones abonadas al personal de alta dirección, tanto por despido como por falta de preaviso.
Este análisis se centra en la aplicación de la exención prevista en el artículo 7e de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la misma ley.
1. Indemnización por Despido
La normativa que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección es el Real Decreto 1382/1985. Según este decreto y la Ley 35/2006, la indemnización percibida por la extinción de la relación laboral por desistimiento de la empresa se considera como rendimientos del trabajo.
Exención del IRPF: La Dirección General de Tributos ha establecido que esta indemnización puede estar exenta del IRPF dentro de ciertos límites:
- Cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores: Para el personal de alta dirección, esta es una indemnización de siete días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.
- Límite de 180.000 euros: Cualquier cantidad que exceda este límite estará sujeta a tributación.
Si la indemnización supera los límites mencionados, el exceso se califica como rendimiento del trabajo y puede aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 del IRPF, que considera ciertos ingresos como obtenidos de forma irregular a lo largo del tiempo.
2. Indemnización por Falta de Preaviso
El deber de preaviso tiene como objetivo permitir al directivo despedido buscar un nuevo empleo durante este período. Si la empresa incumple este deber, debe abonar los salarios correspondientes al periodo de preaviso no cumplido.
Tratamiento Fiscal: La indemnización por falta de preaviso se considera rendimiento del trabajo y no puede beneficiarse de la exención del artículo 7e del IRPF ni de la reducción por irregularidad del artículo 18.2.
Esto se debe a que:
- No cumple una función tuitiva inherente al derecho laboral, sino una función de garantía propia del derecho privado.
- No puede considerarse como un rendimiento obtenido de forma irregular, ya que no hay un periodo de generación previo; la obligación de indemnizar surge directamente con el despido y el incumplimiento del preaviso.
Conclusión
La Dirección General de Tributos concluye que las indemnizaciones por despido y por falta de preaviso para el personal de alta dirección tienen tratamientos fiscales diferenciados. Mientras que la indemnización por despido puede estar exenta del IRPF bajo ciertos límites, la indemnización por falta de preaviso no disfruta de dicha exención ni de reducciones fiscales adicionales.
Esta diferenciación es crucial para las empresas y los directivos al planificar y ejecutar despidos, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando las cargas fiscales.