Deducción del IVA por la compra de automóviles, la eterna pregunta tiene respuesta

Ésta es una de las cuestiones que generan más dudas entre los empresarios y profesionales que integran el tejido empresarial de nuestro país. La pregunta no es baladí, ya que puede suponer una deducción de IVA importante.

Hasta febrero de este año 2018 se han venido manteniendo criterios dispares. La Agencia Tributaria consideraba que se presupone la deducciónde las cuotas soportadas en la adquisición de vehículos turismos por el 50%, y, para poder tener en cuenta la deducción del 100%, el contribuyente debía acreditar la afectación en exclusiva del mismo a la actividad. Frente a esta tesis de la Administración han surgido voces en contra de los tribunales de Justicia, como el Tribunal Superior de Cataluña, que estiman que la carga objetiva de la prueba recae sobre la Administración, y que son suficientes medios de prueba las declaraciones-liquidaciones y la contabilidad del contribuyente. (Esta interpretación ha sido expresamente rechazada en la sentencia de 5 de febrero de 2018 del TS, que luego analizaremos).

Después de la sentencia del Tribunal Superior de Valencia de septiembre de 2016, desfavorable para la Agencia Tributaria, la Administración recurre en casación esta resolución ante el Tribunal Supremo, y, por fin, se produce la citada sentencia 153/2018 de 5/2/2018 que viene a poner orden sobre esta controvertida cuestión. Puede gustar a todos o a ninguno, ya que básicamente lo que argumenta el Supremo es que se puede deducir un porcentaje superior, e incluso inferior, al 50%, de la cuota soportada, dependiendo de la prueba del grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad, pero imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el porcentaje de afectación.

El problema, por tanto, será cómo acreditar la afectación del bien. Pues bien, se admite cualquier medio de prueba admitido en derecho. Como ejemplos podemos citar el kilometraje, los recibos de peaje, de hoteles, correos electrónicos con clientes justificando la visita, la gasolina consumida, los contratos y servicios realizados, el mantenimiento del vehículo, las facturas de restaurantes, etc. Como establece la Consulta Vinculante de la DGT de 26/6/2016, sería importante establecer un sistema digital de los gastos que se generen, fuera del estricto ámbito contable de la empresa para probar la afectación del vehículo a la actividad empresarial.

El paso del tiempo nos dirá si esta sentencia del Tribunal Supremo ha significado la paz en este controvertido asunto, o, si por el contrario, la Administración Tributaria seguirá poniendo las cosas difíciles para probar la afectación, y se tendrán que terminar dirimiendo estas disparidades en los Tribunales de Justicia, como ha venido ocurriendo hasta la fecha.

Por último, no quería cerrar este tema sin una breve referencia a los gastos asociados con la utilización del vehículo. Sobre los gastos de combustible y reparaciones, no se vincula la afectación de la adquisición del vehículo con el porcentaje de deducción de estos gastos, pudiendo ser del 100%, aunque la adquisición sea del 50%, siempre que se justifique que estos gastos están afectos a la actividad al 100%, y se cumplan los requisitos legales de facturación establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2015, entre los que aunque parezca sorprendente no figura la constancia de la matrícula, como establece la Consulta Vinculante V2475-12.

Cuestión diferente son los gastos de peaje y parking. Normalmente no son deducibles estas cuotas soportadas, ya que no suelen ser facturas, sino tickets. Para su deducción hay que solicitar factura acreditativa.

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